Programa Cuota Simple: confirmaron las tasas

Programa Cuota Simple: confirmaron las tasas

Tras el anuncio oficial del lanzamiento de Cuota Simple -el programa de fomento al consumo para comprar en 3 y 6 cuotas fijas-, la Secretaría de Comercio de la Nación confirmó las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio.

La Resolución 50/2024, que describe el reglamento del programa, especifica que, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, la tasa será del 10,76%. En el caso de las compras en seis cuotas, la tasa será del 19,76%.

Cuota simple entrará en vigencia el 1 de febrero y, en esta primera etapa, se extenderá hasta el 31 de mayo. Tendrá alcance nacional y estará disponible todos los días de la semana tanto en tiendas físicas como virtuales que se encuentren adheridas. La medida abarca 28 categorías de productos de fabricación nacional, a los que se podrá acceder con una Tasa Nominal Anual (TNA) que representa el 85% del plazo fijo del Banco Central (110% TNA).

El Programa tendrá vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2024 , siendo prorrogable su plazo.

Podrán adherirse:

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en la reglamentación.
El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. del Anexo.
El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherirse deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las Emisoras con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3 o 6 cuotas.
Por otra parte, los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a Cuota Simple, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al Programa , los cuales estarán disponibles en la página web: www.argentina.gob.ar/cuotasimple

Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 1.300.000.
(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 97.000.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería . Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. C

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